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Trata de Personas

TRATA DE PERSONAS

La trata de personas es un delito que consiste en el secuestro, el traslado o la acogida de seres humanos por medio de la amenaza, la violencia u otros mecanismos coercitivos (estafa, abuso de una posición dominante, etc.)


Considerada como la esclavitud moderna, la trata de personas implica la compra y venta de personas, donde la víctima está sometida a la autoridad de otro sujeto. Lo habitual es que la trata se realice con fines de explotación, obligando a trabajar a la persona en la prostitución u otras tareas análogas a la esclavitud.


Las estadísticas indican que la trata de personas es la tercera actividad ilegal más lucrativa, por detrás del narcotráfico y del tráfico de armas.


Aunque la finalidad más habitual de la trata es la explotación laboral o sexual, también se registran casos de víctimas sometidas a la servidumbre, a la explotación para la mendicidad (en el caso de los niños), al tráfico de órganos o hasta a la guerra.


Los factores constitutivos de la trata de personas incluyen el acto (aquello que se realiza: atrapar, secuestrar, movilizar, acoger víctimas), los medios (la manera en que se lleva a cabo: a través de la violencia, las mentiras, etc.) y el objetivo (para qué se concreta: explotación, trabajos forzados, extracción de órganos).


Cada vez que se comete este delito, se violan todas los derechos humanos en una misma persona, corrompiendo no sólo su libertad sino también su integridad física y emocional.


Las víctimas de este crimen suelen ser personas vulnerables, sobre todo mujeres, niños y hombres en condiciones físicas o económicas delicadas; acostumbrados a la discriminación y que no oponen una gran resistencia. Este negocio consiste en enganchar, reclutar y secuestrar a través del engaño a cientos de víctimas que, una vez dentro del sistema de ilegalidad, no tienen alternativa ni escapatoria. El negocio continúan existiendo porque persiste la oferta y la demanda.


En el Protocolo sobre la Trata, la definición de “trata de personas” reza así:


Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.


Los tres elementos que deben darse para que exista una situación de trata de personas adultas son:


1. acción: captación.

2. medios: amenaza.

3. fines explotación.


El derecho internacional establece una definición distinta para la trata de niños (personas menores de 18 años), según la cual no es necesaria la existencia de un “medio”. Tan solo es necesario demostrar:

  1. La existencia de una “acción”, como serían la captación, la venta o la compra;

  2. Que dicha acción tenía por finalidad específica la explotación.

Dicho de otro modo, existirá trata cuando el niño haya sido sometido a algún acto, como la captación o el transporte, con el fin de someterlo a explotación.

Las personas explotadas son utilizadas con diferentes fines a saber: ƒ explotación sexual (prostitución forzada, pornografía, pedofilia, turismo sexual, entre otros.) ƒ explotación laboral domestica, en fábricas, trabajos agrícolas. ƒ Explotación en prácticas varias como mendicidad, venta de órganos, embarazos forzados con fines de adopción.


HISTORIA TRATA DE PERSONAS


El tráfico o trata de personas es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI, ya que vulnera la casi totalidad de derechos de las víctimas.


Durante el periodo de la esclavitud se prohibía la “trata de blancas”. Ello significaba que se podía explotar a cualquier persona de cualquier color de piel, morena, mulata, negra, mestiza, entre otras, menos aquellas que tuvieran tez blanca. Con la abolición de la esclavitud esta práctica fue prohibida para cualquier tipo de persona independientemente de su origen, identificación religiosa o étnica.

Debido a ello el término Trata de Blancas es obsoleto, actualmente se dice correctamente Trata de Personas.


Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres de tez blanca, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos.


En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.


Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.

Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio, los discursos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales y supranacionales, debido entre otras razones, al incremento de la migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de los años 70, dentro de la cual parece aumentar, o al menos hacerse más evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades. De esta manera la antigua definición de trata de blancas quedo en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo.


En esta época, se comenzó a utilizar el término tráfico humano o tráfico de personas para referirse al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin todavía alcanzarse una definición o concepto consensuado sobre este fenómeno, es a finales del siglo xx, que la comunidad internacional logro establecer una definición más precisa y que quedó asentada en el llamado Protocolo contra la trata, el cual fue adoptado en Palermo, Italia, en el año 2000, y hace parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo.


COMO AFECTA LA TRATA DE PERSONAS


El impacto de la trata en sus víctimas, especialmente en las mujeres y las niñas en devastador. Además de la coacción y la frecuente violencia física, existen serias secuelas en las mujeres víctimas sujetas a la explotación sexual, como es el caso de las infecciones de transmisión sexual, la transmisión del VIH/SIDA, aborto forzado, la propensión al alcoholismo y al consumo de estupefacientes e incluso muertes anónimas e impunes a manos de la delincuencia organizada.

El impacto psicológico no es menor, desde la inseguridad y la pérdida de la autoestima hasta los traumas más permanentes causados por el abuso y la violencia física y mental. La secuela de daños psicológicos en los niños y niñas víctimas de la trata es siempre difícil de superar y en muchos casos irreparable.


Consecuencias para las víctimas

  • Grave violación a los derechos humanos

  • Abuso físico y/o sexual y/o psicológico

  • Daño físico o psicológico prolongado o permanente

  • Riesgo de muerte

  • Cosificación de las personas

  • Dificultades de reintegración

  • Estigmatización

Consecuencias en la sociedad

  • Descomposición del tejido social.

  • Costos por recuperación de las víctimas.

  • Riesgos de afectación a la salud pública.

  • Lavado de dinero con claro impacto en los mercados financieros.

  • Aumento de la corrupción.

  • Violación de las legislaciones nacionales existentes.

  • Proliferación y diversificación del crimen organizado y pugnas territoriales generadoras de conflicto y violencia.


Esto se convierte en un fenómeno complejo que toca múltiples ángulos: la violencia contra la mujer y la niñez y la violación extrema de sus derechos, la explotación sexual y laboral que tiende a desestabilizar los mercados internos, la migración frecuentemente de forma irregular, las redes criminales nacionales.


ACTORES INVOLUCRADOS EN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS


A continuación se identifican los principales actores que favorecen el proceso de trata de personas, se describen los roles que garantizan el funcionamiento de la trama delictiva, así como las causas y consecuencias que genera esta problemática en las personas que la padecen.


1. Las Víctimas


Existen evidencias concretas de que las víctimas de trata son, en general, mujeres jóvenes (de entre 17 y 25 años); y en menor medida adolescentes por debajo de esa edad. La mayoría son pobres, desempleadas o con ingresos escasos, con pocas oportunidades laborales, bajo nivel educativo y, algunas de ellas, con situaciones de violencia en sus familias.

Aunque en escaso número, también pueden encontrarse víctimas adolescentes y jóvenes pertenecientes a sectores económicamente mejor ubicados, las que son engañadas con promesas de trabajos atrayentes (como modelos, acompañantes, etc).

Como toda violación a los derechos humanos, la trata de personas tiene consecuencias muy graves para quienes la han padecido. Pueden mencionarse como ejemplo las siguientes:

  • daño físico y/o psicológico prolongado o permanente

  • exposición a riesgo de muerte, “cosificación”

  • dificultades para reintegrarse socialmente

  • fuerte estigmatización y discriminación, entre otras

  • las mujeres, especialmente, padecen además el rechazo social, a pesar de que son “usadas” en forma masiva.

En el marco de aislamiento concreto en el que se encuentran las víctimas, aparecen la sumisión, la conformidad y la aprobación del tratante, como estrategias que buscan aliviar la permanente violencia a las que son sometidas.


Los siguientes son algunos de los síntomas físicos y mentales que pueden padecer las víctimas de trata:

  • Reacciones psicosomáticas: dolores, sudoración, palpitaciones del corazón, trastornos del sueño, inmunosupresión, etc.

  • Evidencias físicas de abuso: moretones, fracturas, cicatrices, en general lesiones en zonas no inmediatamente visibles.

  • Reacciones psicológicas: ansiedad, pesadillas, fatiga crónica, llanto excesivo, apatía general, tendencias suicidas, autolesión, amnesia, episodios de disociación, aislamiento, etc.

  • Abuso y dependencia de sustancias psicoactivas: adicciones, conductas de alto riesgo (que pueden llevar entre otras consecuencias al contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual –ETS-), violencia, delitos, etc.

  • Reacciones sociales: sentimientos de aislamiento, soledad, inhabilidad para establecer o mantener relaciones significativas, desconfianza, riesgo de volver a caer víctima de la trata.

Al momento de identificar una víctima es necesario comprender previamente determinados factores, como el género, la condición de migrante, el temor a las represalias, los antecedentes culturales y las circunstancias personales de las presuntas víctimas.


2. Las Redes

La trata de personas es un “negocio” muy rentable económicamente y en general se dedican a éste “grupos organizados” de hombres y mujeres.


Los que han sido definidos por la “Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional” como un grupo de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente.


Pero estos grupos también pueden estar constituidos por pocos integrantes que no forman parte de grandes redes y hasta son, muchas veces, estructuras familiares organizadas, amigos o parientes de las víctimas.


El tratante puede ser una única persona u organización que cumpla diversas funciones, o las mismas pueden estar divididas y a cargo de distintas personas u organizaciones.

Tratante: quienes se dediquen a la captación y el transporte de personas, quienes ejerzan control sobre las víctimas de la trata, quienes las trasladen o mantengan en situaciones de explotación, quienes participen en delitos conexos y quienes obtengan un lucro directo o indirecto de la trata, sus actos constitutivos y los delitos conexos.


Funciones de los participantes de la red delictiva (“Tratantes”)


Las funciones más representativas son:


CAPTADOR: su rol esencial es captar a las víctimas en su lugar de origen para su posterior traslado y explotación. La captación se realiza a través de la construcción de un vínculo de confianza en el lugar de origen de la víctima.


RECLUTADOR/A: los reclutadores pueden trabajar de manera independiente a cambio de una comisión de dinero por cada persona captada para otro tratante, o en relación de dependencia para el regente de un prostíbulo. Su función es la de reunir y trasladar a un número de víctimas ya captadas, aunque no necesariamente las acompañe hasta el lugar de destino.


TRANSPORTADOR/A: se ocupa del traslado entre el lugar de origen y el lugar de destino. Además, puede estar encargado del reclutamiento.


INTERMEDIARIO/A: es aquél que provee de información a los traficantes, falsifica la documentación necesaria, o actúa en el momento de la recepción de las víctimas. Algunos intermediarios asumen la responsabilidad de identificar y sobornar a oficiales o funcionarios corruptos de los servicios de migración en los puestos fronterizos.


REGENTE DE PROSTÍBULO: son los dueños o encargados de “bares”, “club nocturnos”, son los responsables de la administración financiera y funcional de los locales donde se produce la explotación. Su rol principal es proveer de mujeres al local, y pueden hacerlo personalmente o mediante el contacto con reclutadores o proxenetas. Este es el tipo de tratante más visible.


PROXENETA: Se ocupa de la acogida en el lugar de destino. Son aquellas personas que tienen víctimas a las que explotan sexualmente aunque no cuentan con su propio establecimiento, por lo que las ceden por una cantidad de dinero determinada y durante un plazo específico de tiempo. Implementan el procedimiento denominado “sistema de plazas”, que limita la permanencia de las víctimas en un prostíbulo como máximo a 45 días, obligando a la rotación permanente e impidiendo la generación de vínculos entre las víctimas o entre ellas y los clientes.


El tratante, en cualquiera de sus funciones, utiliza para la dominación de las víctimas la violencia o amenaza de violencia física, psicológica y/o sexual.


Por otro lado, actualmente existe una importante cantidad de captaciones mediante el uso de las nuevas tecnologías.


Hoy en día, cualquier delito puede ser un delito cibernético a través de Internet, un medio por el cual pueden enviar textos, imágenes, audios y archivos de vídeo de y a todo el mundo en cuestión de segundos.


El creciente aumento de este fenómeno se debe en gran parte, a su bajo costo y a la facilidad de acceso a este universo. Así, redes sociales como Youtube, Facebook y Twitter, son algunos de los posibles espacios virtuales de captación de víctimas. Estas nuevas tecnologías han dado a las formas tradicionales de delincuencia, especialmente la delincuencia organizada, una nueva envergadura


3. Los Clientes


Parecerá una obviedad decir que la trata no es espontánea, sino que existe porque hay detrás una demanda que la genera. Sin embargo vale la pena enfatizar esta situación, ya que muchas veces se ha subvalorado la importancia del rol que ocupa el cliente en esta cadena de explotación.


El cliente es, sin duda, el eslabón central: SIN CLIENTES NO HAY TRATA.

El cliente es el principal actor dentro de un circuito de explotadores del mercado sexual, dado que obtiene sexo a cambio de dinero o bienes materiales, colaborando “eficazmente” con un negocio que siendo delito es altamente rentable.


QUE PODEMOS HACER:


Recomendaciones para evitar ser víctimas de trata de personas:

  • En los perfiles de tus redes sociales nunca publiques información personal, por ejemplo, tu nombre completo, domicilio, número telefónico, o el de otras personas que tú conozcas ni compartas fotos de tus familiares o amigas y amigos, o cualquier información tuya de manera pública.

  • Limita el acceso a tu información sólo a las personas más cercanas a ti, no uses las redes para conocer gente ya que puede ser muy peligroso.

  • Desconfía de anuncios o personas que ofrecen trabajos muy atractivos, principalmente si el trabajo es fuera del la ciudad donde vives, más aún si te piden que te tomes fotografías en traje de baño o con poca ropa.

  • Nunca vayas sola o solo a entrevistas de trabajo, pídele a un familiar o amigo que te acompañe.

  • Aléjate de personas que te aborden en la calle para conocerte.

  • Si recibes mensajes en los que busquen seducirte, ilusionarte, amenazarte, chantajearte, intimidarte, o con la promesa de regalarte cosas que te gustan, platícalo con una persona de tu confianza, de preferencia con tus padres o profesoras o profesores.

  • Si las políticas de seguridad del sitio te lo permiten, reporta todo tipo de abuso cuando exista una amenaza o alguien exprese comentarios que te incomoden, no sólo te ayudará a ti, sino protegerás a las demás personas que navegan.

  • Nunca hables con personas desconocidas en Internet y mucho menos actives tu webcam con ellas.

  • Coquetear en línea con personas extrañas puede tener graves consecuencias, ya que algunas mienten y pueden hacerse pasar como personas de tu edad, nunca puedes saber realmente con quién estás tratando.

  • Nunca compartas fotografías con poca ropa o en situaciones íntimas con nadie.

  • Conserva los mensajes, correos electrónicos y toda información indebida, (como frases o imágenes ofensivas) servirán en caso de que sea necesario denunciar ante las autoridades.

  • No permitas el acceso o aceptes invitaciones de amistad de personas desconocidas, aunque se presenten como de la escuela, de algún club o equipo deportivo al que perteneces o amistades de familiares.

  • Nunca compartas información que sirva para identificarte o localizarte fuera de Internet, por ejemplo, los lugares que frecuentas, los días y la hora en que lo haces, los horarios en que estás en tu casa o los momentos en que te quedas a solas.

  • Crea contraseñas seguras: tienen que contar como mínimo con ocho caracteres; contener letras mayúsculas, minúsculas, símbolos y signos de puntuación; créala con base en una frase que puedas recordar fácilmente, y cámbiala frecuentemente.

  • Si cuando estás en línea te sientes amenazada o amenazado por alguna persona o te molesta algo que te muestre en la pantalla, es necesario que se lo digas a una persona con la que tengas confianza para que denuncie este hecho a las autoridades.

  • Se debe de estar consciente de que nuestros actos en Internet con frecuencia tienen consecuencias fuera de la web.


MODALIDADES DE INTERVENCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS


Es importante que toda iniciativa para combatir la trata de personas promueva un enfoque multi-institucional, con el fin de que se atiendan las necesidades de las víctimas y se apoyen las medidas de cumplimiento de la ley.


Es necesario que las políticas públicas destinadas a la atención de las víctimas de trata de personas y prevención de este delito contemplen, al menos, los siguientes aspectos:

  • Albergue Temporal

  • Ayuda para encontrar alojamiento permanente

  • Plan para la seguridad de la víctima

  • Servicios básicos (como comida y ropa)

  • Asistencia médica y educación para la salud

  • Asistencia de salud mental

  • Orientación y capacitación vocacional

  • Asistencia para encontrar empleo

  • Servicios de apoyo jurídico e inmigración

  • Red de apoyo para lograr una transición efectiva y permanente.

El 18 de febrero de 2009 fue emitida la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto No.9-2009, ésta entró en vigencia en el mes de abril del mismo año. El referido decreto, también crea la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, como encargada de servir de órgano asesor y de recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.


Con la aprobación de los distintos instrumentos legales mencionados, Guatemala cuenta con un marco normativo para prevenir, reprimir, sancionar y combatir la trata de personas y sus modalidades, a la vez de procurar la atención y protección de sus víctimas y el resarcimiento de daños y perjuicios causados a las mismas.


Los años que han transcurrido desde la aprobación de la política pública contra la trata de personas, han permitido a instituciones públicas nacionales y organismos internacionales, elaborar un perfil de víctimas y de tratantes, identificando diferencias en cuanto a edad, origen étnico, nivel educativo, situación socioeconómico de las víctimas, perfiles de presuntos tratantes, así como características de los lugares o establecimientos utilizados para la trata de personas, características generales de bandas o grupos organizados y rutas utilizadas en Guatemala para la comisión del delito de trata de personas.


De cara a responder a la problemática que plantea el delito de la trata de personas, el Estado guatemalteco ha realizado ingentes esfuerzos para brindar una apropiada atención a las víctimas, así como una efectiva y pronta persecución y sanción de los victimarios. De tal cuenta, la LEYVET (ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas) creó un órgano rector en la materia: la Secretaría contra la Violencia Sexual Explotación y Trata de Personas –SVET-, instancia responsable de la coordinación interinstitucional, así como con facultades para monitorear el quehacer de las instituciones y recomendar la adopción de políticas, programas y acciones, y de ser necesario, la revisión de las mismas.


Para favorecer su función de coordinación interinstitucional, la SVET creó la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas –CIT-. Ésta aglutina a las instituciones del Estado, responsables de garantizar la atención a víctimas, la investigación del delito y la persecución y sanción de los victimarios. En el plano de garantizar la investigación del delito y la persecución y sanción de los victimarios, se cuentan tres elementos centrales:

  1. Creación y funcionamiento de la Unidad Contra la Trata de Personas en la División Especializada en Investigación Criminal DEIC de la Policía Nacional Civil,

  2. Creación y funcionamiento de la Fiscalía de Sección contra la Trata de Personas en el Ministerio Público,

  3. Creación de Juzgados Especializados para delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas.

En lo referente a la atención y protección de víctimas, la Secretaría de Bienestar Social, cuenta a la fecha con un albergue especializado para víctimas de trata de personas. En los casos en que se hace necesario contar con otros espacios las víctimas son remitidas a organizaciones de sociedad civil que cuentan con ese servicio.


Frente a esta acción delictiva y sus consecuencias, el Estado de Guatemala ha adoptado el enfoque de “Amplia Protección Integral” que abarca la realización de acciones tendientes a evitar que sus habitantes caigan como víctimas de trata; al tiempo que propicia la atención integral de quienes hayan sido victimizadas, haciendo cesar los daños, la amenaza, la restricción o la violación a sus derechos fundamentales, evitando que se arraiguen e interioricen sus consecuencias, garantizando su recuperación física y psicológica, así como su reinserción familiar y social, asegurando en definitiva la restitución y/o reparación de los derechos conculcados.


Para esto se han empleado protocolos que representa la guía básica para la intervención de la institucionalidad gubernamental y no gubernamental, estableciendo lineamientos rectores en cuanto a las formas de proveer los servicios adecuados que garanticen la recuperación física, psicológica y social de las víctimas del delito de trata de personas.


La intervención se concretará a nivel de prestación de servicios, los que incluirán:

  • Alojamiento adecuado,

  • Asistencia médica, psicológica, social y material

  • Asesoramiento e información -en particular respecto a sus derechos, en un idioma que la victima de trata de personas pueda comprender-

  • Oportunidades de educación, capacitación y empleo. La atención brindada en los servicios se determinará de conformidad con el perfil de las víctimas: edad, sexo, origen étnico, nivel de escolaridad y necesidades especiales, entre otros.

El Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención Integral de las Víctimas de Trata de Personas consta de dos procesos:

  • Protección y Atención Integral de niñas, niños, adolescentes víctimas de trata de personas.

  • Protección y Atención Integral de personas adultas víctimas del delito de trata de Personas.

Estos procesos están planteados desde una lógica de intervención de “Atención Directa”, la cual incluye todas las actividades y servicios dirigidos al restablecimiento del bienestar físico, mental, psicológico y social de las personas víctimas de trata; siendo sus objetivos principales, por un lado, la recuperación de la persona víctima de la experiencia traumática vivida; y, por el otro, el empoderamiento personal y social para la construcción de un nuevo proyecto de vida.


MARCO JURÍDICO


La trata de personas constituye un delito en el marco del derecho internacional y el derecho guatemalteco, además de una deleznable violación a los derechos humanos que reduce a sus víctimas a la condición de mercancías, sujetas a ser compradas y vendidas.


El Estado de Guatemala en aras de dar cumplimiento a los compromisos asumidos a nivel nacional e internacional en materia de trata de personas, en el año 2007, en el marco de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas –CIT-, formuló la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a Víctimas y el Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2007-2017, el cual fue aprobado posteriormente por el Presidente de la República, mediante el Acuerdo Gubernativo Número 184-2008.


La referida Política Pública constituyó un instrumento importante en materia de prevenir y sancionar la trata de personas en Guatemala. Sin embargo, en la fecha de creación de la misma, aún se reflejaban vacíos importantes en la parte sustantiva y la parte procedimental, en la investigación de los hechos, el procesamiento y sanción de los responsables y la protección a las víctimas.


En respuesta a esos vacíos identificados, el Estado de Guatemala promovió la promulgación de una Ley que permitiera realizar acciones interinstitucionales encaminadas a combatir el delito de trata de personas en sus diversas modalidades, así como la creación de una institución rectora de las acciones de las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.

De tal suerte, el Congreso de la República el 18 de febrero del año 2009 aprueba el Decreto No.9-2009, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –LEYVET-, creada con el objeto de reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, regulando a su vez, la atención y la protección a las víctimas de estos tres delitos, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. En la misma se previó la creación de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVET-, como ente “responsable de velar y dar cumplimiento a esta Ley y a políticas y planes relacionados con la misma.”

Asimismo, a través de la mencionada Ley, se reforman y crean algunos artículos del Código Penal, entre ellos, el artículo 47 a través del cual se adiciona el artículo 202 Ter a la referida norma, mediante el cual se tipifica el delito de trata de personas, así también se tipifica el delito de Remuneración por la trata de personas, al adicionar el artículo 202 Quáter al Código Penal.


En consecuencia, y tomando en cuenta los cambios y avances logrados en el país, desde que se promulgara una política pública contra la trata de personas, en el año 2007, el Estado de Guatemala, en obediencia al mandato constitucional de la protección de las personas, y ante la necesidad de actualizar su accionar para prevenir y combatir la trata de personas, a través de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas –CIT- , formuló la Política Pública contra la Trata de Personas 2014-2024, plasmando en ella los lineamientos que deben orientar las acciones públicas de corto, mediano y largo plazo en contra de la trata de personas.


La Política Pública contra la Trata de Personas 2014–2024 tiene dentro de sus fortalezas ser el resultado de un proceso amplio de diálogo y consenso con los organismos del Estado, Sociedad Civil y Cooperación Internacional, en el marco de reuniones ordinarias y por subcomisiones de la Comisión Interinstitucional de Trabajo, a través de las cuales y bajo la coordinación de la SVET, las instituciones formularon aportes importantes en el combate a la trata de personas, traducidos en líneas de intervención, acciones estratégicas y metas.







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